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14/06/2007
Forestales deberán regularizar documentaciones
A partir del miércoles 27 quedarán sin efecto los artículos primero y segundo de la Disposición Nº 113/07 establecida por la Dirección General de Bosques y Forestación del Ministerio de Ecología, por la cual se autorizaba a los puestos de Control Forestal a extender certificados forestales a todos y cada uno de los transportes de productos forestales nativos fiscalizados en los respectivos puestos. Desde esa fecha se establece un plazo de 72 horas para la regularización de la documentación del material forestal transportado y el pago de los derechos correspondientes como ser inspección, sellado, entre otros ítems.
Esta medida había sido tomada en respuesta a la situación planteada por los integrantes del sector foresto-industrial que encontraban obstaculizada su actividad normal debido a la situación de asamblea permanente en la que se encontraba el personal del Ministerio, imposibilitando la expedición de guías y remitos.
A raíz de la normalización de la situación de los empleados del Ministerio, se establece un plazo de 72 horas a partir de la citada fecha, para la regularización de la documentación del material forestal transportado y el pago de los derechos correspondientes como ser inspección, sellado, etc.
La liberación al tránsito de los productos forestales en cualquier estado debe contar siempre con la documentación correspondiente de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 854/77 y la modificatoria de la Ley Nº 3719. 
El no cumplimiento por parte del industrial y/o propietario de una explotación forestal de lo mencionado anteriormente, será pasible de la instrucción de las actuaciones administrativas pertinentes y establecidas en las legislaciones de rigor, advirtieron desde el organismo a través de un comunicado de prensa.